viernes, 21 de octubre de 2011

REAL DECRETO 696/1995


Las aportaciones más significativas son: 
  •    Las necesidades educativas especiales podrán ser temporales o permanentes, con origen personal (centrada en el individuo) o circunstancial (el entorno). Por primera vez se registra en la legislación educativa la atención a alumnos con capacidades superiores a la media, aunque sólo se refiere a quién los evalúa y que serán atendidos por equipos o departamentos de orientación, que contarán con una formación especializada.
  • Dedica aspectos generales de la educación secundaria referidos a alumnos con necesidades educativas especiales e insiste en su preparación para la vida adulta.
  • Introduce la novedad de que los centros específicos de educación especial, se irán transformando en centros de recursos de educación especial.
  •   Las adaptaciones curriculares serán incluidas en el proyecto curricular de centro, y serán realizadas por el profesor-tutor con apoyo de los equipos de orientación y del maestro de apoyo.

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