LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL
MINUSVÁLIDO (L.I.S.M.I)
En 1982 se
publica la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). Se desarrolla el
artículo 49 de la constitución. En esta ley se plantea una nueva forma de
entender el concepto de deficiencia. Siguiendo a la organización mundial de
salud, se diferencian 3 conceptos: deficiencia, discapacidad o minusvalía.
- Deficiencia. Se entiende por pérdida o anormalidad de una función psicológica, fisiológica o anatómica, o también pérdida o anormalidad de una estructura.
- Discapacidad. Es una consecuencia de la deficiencia que
afecta al rendimiento y a la actividad del individuo. Se puede definir
también como falta de capacidad para realizar algo dentro de los límites
que se consideran normales. Ej.: como consecuencia de la deficiencia de la
ceguera en un ojo, la discapacidad vendría dada para conducir.
La discapacidad influye en el individuo dependiendo del trabajo.
- Minusvalía. Situación de desventaja social derivada de la deficiencia y la discapacidad que impide a la persona desempeñar el papel que realizaba habitualmente en la sociedad.
La LISMI
supone reafirmar los principios del Plan General de Educación Especial. Como
consecuencia de la LISMI la administración educativa tuvo que introducir
cambios, entre otras cosas eliminó el Instituto Nacional de Educación Especial
y fue sustituido por la Subdirección General de Educación Especial.
A partir de
la LISMI se aprueba el R.D. de Ordenación de la Educación Especial del 85 (R.D
334/1985). En este R.D, la Educación Especial pasa a formar parte del sistema
educativo ordinario (la educación especial pasa a formar parte de la educación
ordinaria).
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