viernes, 21 de octubre de 2011

LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL MINUSVÁLIDO (L.I.S.M.I)


En 1982 se publica la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). Se desarrolla el artículo 49 de la constitución. En esta ley se plantea una nueva forma de entender el concepto de deficiencia. Siguiendo a la organización mundial de salud, se diferencian 3 conceptos: deficiencia, discapacidad o minusvalía.
  • Deficiencia. Se entiende por pérdida o anormalidad de una función psicológica, fisiológica o anatómica, o también pérdida o anormalidad de una estructura.
  • Discapacidad. Es una consecuencia de la deficiencia que afecta al rendimiento y a la actividad del individuo. Se puede definir también como falta de capacidad para realizar algo dentro de los límites que se consideran normales. Ej.: como consecuencia de la deficiencia de la ceguera en un ojo, la discapacidad vendría dada para conducir.
    La discapacidad influye en el individuo dependiendo del trabajo.
  • Minusvalía. Situación de desventaja social derivada de la deficiencia y la discapacidad que impide a la persona desempeñar el papel que realizaba habitualmente en la sociedad.
La LISMI supone reafirmar los principios del Plan General de Educación Especial. Como consecuencia de la LISMI la administración educativa tuvo que introducir cambios, entre otras cosas eliminó el Instituto Nacional de Educación Especial y fue sustituido por la Subdirección General de Educación Especial.
A partir de la LISMI se aprueba el R.D. de Ordenación de la Educación Especial del 85 (R.D 334/1985). En este R.D, la Educación Especial pasa a formar parte del sistema educativo ordinario (la educación especial pasa a formar parte de la educación ordinaria).

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